sábado, 23 de agosto de 2008

Tratamiento jurisprudencial del salario, y de la participación en los beneficios.



El salario es un tema de interés general; él es, en efecto, un punto de estudio en universidades y academias, asambleas políticas, sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones y variados pronunciamientos de foros y congresos, nacionales e internacionales, que lo han hecho también desde ángulos filosóficos, políticos, económicos y morales.

El salario en nuestros días se ha entendido como una remuneración , entendida esta expresión como la obligación de retribuir el esfuerzo del trabajador en el sentido, de que no puede ser gratuito el trabajo objeto del contrato del mismo nombre, como el hecho de que tal obligación debe ser cierta, segura, no sujeta a condición que pueda afectar su cumplimiento .

Así como es necesaria la retribución normal al trabajador por sus servicios, también se ha hecho necesario a lo largo del transcurso del tiempo involucrar a los trabajadores con la empresa a través de la participación de ellos en las ganancias que ésta produce, ya que conforman el principal motor de la producción de riquezas de la misma.

Algunos tribunales de la República incurren en una falsa interpretación del texto normativo laboral puesto que se ha observado una aplicación errónea de lo que es el salario y sus distintas acepciones, como lo es el salario normal, muy discutido por la doctrina y la jurisprudencia.
Al igual se ha discutido sobre diversos beneficios los cuales han entrando en la disyuntiva de que si éstos son o no salario, a modo de mencionar la vivienda y el cesta ticket: La dotación de vivienda no es salario cuando en la relación laboral el patrono asigna una vivienda en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo; pues en muchos casos ocurre que de no dotar de vivienda a determinados trabajadores en determinado sitio equivaldría a no alcanzar el cumplimiento del objeto social de la empresa . Pero el Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la vivienda es parte del salario
Es por ello, que debemos en primer lugar acatar lo establecido en el contrato de trabajo celebrado por las partes que en el intervienen (trabajador-patrono) para poder establecer si dicho beneficio puede tomarse o no como parte del salario que el trabajador devenga durante la relación de trabajo.

También es importante señalar que debemos acatar los criterios jurisprudenciales que ha establecido nuestro máximo Tribunal (Tribunal Supremo de Justicia) ya que éste ha sido unánime en establecer que para considerar a la vivienda, el vehículo, la comida, entre otros, como conceptos salariales se debe atender a la finalidad o con ocasión a qué el empleador otorgó dichos subsidios o facilidades al trabajador, puesto que si éstos cumplen no con todos los requisitos establecidos en el articulo 133 de la LOT, no revestirán de carácter salarial.

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