sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral.


El desarrollo de las tecnologías de la información y la telecomunicación en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa, es por ello que ahora se puede hablar de cyber-empresas, sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral. La globalización vista como un fenómeno mundial con influencia en el ámbito social, económico y cultural, ha roto la frontera existente obligando la sociedad a replantearse sus características de mercado procurando la conocida reducción de costos y el aumento de la productividad.

El teletrabajo tiene como elemento fundamental, prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose par ello de la ultilización de medios telemáticos e informáticos. Esta nueva forma de prestación de servicios, como todo cambio trae consigo numerosos inconvenientes y ventajas. El teletrabajo subordinado presenta los postulados tradicionales del derecho del trabajo (ajenidad, sobordinación y remuneración), es por ello que dada su naturaleza genera relaciones laborales amparadas por el derecho del trabajo. Específicamente se afirma que el teletrabajo aunque no está regulado de forma expresa por el ordenamiento jurídico venezolano se encuentrab sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, encuadrándolo dentro de las normas que en dicha legislación, regulan el nacimiento de la relaciones laborales.

Tratamiento jurisprudencial del salario, y de la participación en los beneficios.



El salario es un tema de interés general; él es, en efecto, un punto de estudio en universidades y academias, asambleas políticas, sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones y variados pronunciamientos de foros y congresos, nacionales e internacionales, que lo han hecho también desde ángulos filosóficos, políticos, económicos y morales.

El salario en nuestros días se ha entendido como una remuneración , entendida esta expresión como la obligación de retribuir el esfuerzo del trabajador en el sentido, de que no puede ser gratuito el trabajo objeto del contrato del mismo nombre, como el hecho de que tal obligación debe ser cierta, segura, no sujeta a condición que pueda afectar su cumplimiento .

Así como es necesaria la retribución normal al trabajador por sus servicios, también se ha hecho necesario a lo largo del transcurso del tiempo involucrar a los trabajadores con la empresa a través de la participación de ellos en las ganancias que ésta produce, ya que conforman el principal motor de la producción de riquezas de la misma.

Algunos tribunales de la República incurren en una falsa interpretación del texto normativo laboral puesto que se ha observado una aplicación errónea de lo que es el salario y sus distintas acepciones, como lo es el salario normal, muy discutido por la doctrina y la jurisprudencia.
Al igual se ha discutido sobre diversos beneficios los cuales han entrando en la disyuntiva de que si éstos son o no salario, a modo de mencionar la vivienda y el cesta ticket: La dotación de vivienda no es salario cuando en la relación laboral el patrono asigna una vivienda en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo; pues en muchos casos ocurre que de no dotar de vivienda a determinados trabajadores en determinado sitio equivaldría a no alcanzar el cumplimiento del objeto social de la empresa . Pero el Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la vivienda es parte del salario
Es por ello, que debemos en primer lugar acatar lo establecido en el contrato de trabajo celebrado por las partes que en el intervienen (trabajador-patrono) para poder establecer si dicho beneficio puede tomarse o no como parte del salario que el trabajador devenga durante la relación de trabajo.

También es importante señalar que debemos acatar los criterios jurisprudenciales que ha establecido nuestro máximo Tribunal (Tribunal Supremo de Justicia) ya que éste ha sido unánime en establecer que para considerar a la vivienda, el vehículo, la comida, entre otros, como conceptos salariales se debe atender a la finalidad o con ocasión a qué el empleador otorgó dichos subsidios o facilidades al trabajador, puesto que si éstos cumplen no con todos los requisitos establecidos en el articulo 133 de la LOT, no revestirán de carácter salarial.

Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social.


Al concebirse la seguridad social como una política pública se hace necesario la ejecución de la misma por parte del Estado venezolano por intermedio de los principios relacionados con la actividad administrativa y el procedimiento administrativo, lo que es lo mismo aplicar un marco regulatorio de derecho público, es decir, es necesario la aplicación de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, de la Ley Orgánica de Administración Publica, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, igualmente, es necesario la aplicación de los distintos reglamentos que regulan los distintos regímenes prestacionales del sistema de seguridad social.
Es por ello que al considerarse al sistema de seguridad social como un servicio público prestado indeclinablemente por el Estado, las actuaciones de este sistema se desarrollaran a través del acto y de la actividad administrativa y por tanto, se encontrará enmarcada dentro del principio de legalidad y el algunos casos se hará imprescindible la consagración de algunos procedimientos administrativos para logra un adecuado y efectivo cumplimiento de las distintas contingencias que debe asegurar el sistema de seguridad social.

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV).


El proceso de reforma de la seguridad social en el país comienza a partir de la crisis de lo que se llamó Estado de bienestar, seguidamente con la entrada del modelo económico capitalista a Venezuela se crea una crisis en los escenarios políticos, económicos, ideológicos, sociales y organizacionales, trayendo esto como consecuencias una serie de impactos negativos a la sociedad, que hoy en día padecemos, desde este entonces el sistema de seguridad social en Venezuela entra en una inestabilidad obligando de esta manera a los gobiernos de turno a implementar políticas de reformas en materia de seguridad social, muchas de ellas a veces improvisadas, las cuales muchas veces empeoraban la situación. Por otro lado los fondos previstos para la seguridad social no eran utilizados a los fines para los cuales estaban destinados, al contrario muchas veces dichos fondos fueron a concluir al financiamiento de corrupción y al clientelismo político.
Para el segundo período presidencial de Rafael Caldera se asume el compromiso de reestructurar integralmente el sistema de seguridad social, compromiso éste con el país en víspera de brindarles a los trabajadores venezolanos una mejor seguridad social, en virtud de que la misma en los últimos años estaba en casi ruina gracias a la capitalización neoliberal adoptada por el país lo cual causó tanto perjuicio a los trabajadores, a sus familiares y a la sociedad en general, pero a pesar de todos esos esfuerzos no se observaron cambios importantes.
Para 1999 con la entrada de la presidencia del Comandante Hugo Chávez Frías se desconocen todos los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales en el régimen anterior, lo que dio lugar a que el nuevo Ejecutivo Nacional promulgase una nueva ley marco de seguridad social, la cual fue aprobada sin el consenso y consulta de los actores sociales. Este nuevo proyecto optó por un sistema público de carácter no lucrativo, universal y solidario administrado por el Estado y que se opone a cualquier intervención de la iniciativa privada en el mismo, por lo que es de observar que el nuevo gobierno se aleja del criterio privatizador de la seguridad social el cual era sostenido por los gobiernos anteriores y por el contrario opta por la reivindicación de su carácter estatista, esto un poco mas tarde trae como consecuencia el pronunciamiento de la CTV (Confederación de los Trabajadores Venezolanos) cuestionando el nuevo proyecto de seguridad social elaborado por el actual gobierno, ellos establecen que la nueva ley presenta muchas dificultades para su implementación debido al gran volumen de instituciones burocráticas que deben funcionar en conjunto con el sistema con que cuenta el Estado, al igual plantearon otras serie de criticas y a su vez un conjunto de propuestas dentro de las cuales se cree que deben ser objeto de debate y tomadas en cuenta por el Ejecutivo Nacional, dentro de ellas que se implemente de un sistema mixto de la seguridad social, y se proponen que la misma se caracterice por una fuerte presencia pública pero abierta a la participación de los particulares dando cabida de esta manera a la solidaridad intergerencial y a la solidaridad social, a la universalidad en la cobertura de las prestaciones, a la participación de los actores públicos y privados en su organización, financiamiento, administración y supervisión etc., por lo que se cree que de esta manera si pueda haber un verdadero sistema de seguridad social dentro de un modelo de gestión eficazmente democrático.


República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Trabajo, Consultoría Jurídica Nº 69.



Mucho se ha discutido sobre si la propina, entendida ésta como la retribución graciosa o gratificante que el cliente le otorga al trabajador como recompensa adicional por la atención recibida, es o no parte del salario.
El legislador patrio al momento de sancionar el artículo 134 de la LOT vigente, fue sabio al distinguir claramente entre la propina y el porcentaje del servicio que en la tradición ha sido fijado en un 10% sobre el monto de la factura en proporción a los bienes o servicios consumidos.
La jurisprudencia y la doctrina han sido unánimes al establecer sus criterios sobre el porcentaje por el servicio, al cual se le reconoce el carácter salarial, no así ha sucedido con la propina lo cual ha sido objeto de múltiples solicitudes de interpretación sobre si reviste o no de carácter salarial.
Es por ello que las consultarías jurídicas, los distintos tribunales de la Republica, inclusive a nuestro Tribunal Supremo de Justicia le han tocado dictar fallos al respecto.
Concluyéndose que la intención el legislador en la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 134, fue la de establecer que tanto el porcentaje recibido por el servicio o consumo como la propina de acuerdo a la costumbre o al uso local se consideraran ambas modalidades formando parte del salario, recalcando al mismo tiempo que el salario mensual incluyendo el porcentaje de servicios y las propinas de los mesoneros, nunca podrá ser inferior a lo establecido por la ley como mínimos. Es por lo expuesto que se infiere que el salario de un mesonero está integrado como sigue: 1. salario convenido entre el patrono y el trabajador. 2. el valor que represente para el trabajador el derecho de percibir propinas y 3. El porcentaje que cobre sobre el consumo. Es menester aclarar que el porcentaje que le corresponde al trabajador por estos dos últimos conceptos dependerá de acuerdo a lo pactado, la costumbre o el uso.

La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: Una mirada especial a las misiones.



La falta de protección social que ha atravesado nuestro país en lo que va de democracia, acompañado ésto de desempleo, del incontrolable crecimiento de la economía informal, de empleos formales con bajos ingresos, reducción o perdidas de beneficios sociales adquiridos, debido a la reducción del salario o de horas de trabajo, ha sido consecuencia de la precarizacióm de los empleos afectándose de esta manera las condiciones de trabajo.
Estudios recientes demuestran que en América Latina la precarización recae sobre jóvenes y trabajadores no calificados. En vista de esto, en los años 90 se implementaron una serie de políticas gubernamentales dirigidas al desarrollo económico y social, entre otros objetivos de la agenda del gobierno se encontraba la incorporación de programas de ajuste Fiscal y Tributario, al igual se implementaron políticas en materia cambiaria, sin embargo todos estos esfuerzos gubernamentales sólo permitieron sostener las condiciones de estabilidad, pero el incremento de la población en estado de pobreza demostraba el deterioro social progresivo. Pero a principio de 1999 en búsqueda de soluciones para resolver los problemas sociales que aquejaban a la clase más desprotegida, se implementaron una serie de políticas sociales dentro de ellas una serie de programas (misiones) sociales, todas ellas concatenadas en un mismo núcleo. Con todas estas misiones el gobierno busca proporcionar a los ciudadanos los conocimientos y herramientas básicas, para que los sectores populares mas deprimidos de la sociedad puedan incorporarse al mercado laboral de nuestro país. Además todas estas misiones implementadas por el actual gobierno cumplen con una función social de inclusión.

Los paradigmas de la producción y su impacto en el mercado laboral


El mercado laboral ha experimentado en las últimas décadas un conjunto de formas o modelos de producción, modelos éstos tecnológicos, los cuales están dirigidos a mejorar las condiciones, los medios, y la organización del trabajo. Uno de estos cambios se experimenta en el siglo XVIII en el cual se da la sustitución del trabajo manual por el mecánico, ocupando de esta manera la industria un lugar importante en al economía; para este entonces se incrementa el rendimiento del trabajo, lo cual trajo consigo abundancia, lujos y riquezas para las clases pudientes, propietarias de las industrias y fábricas. Sin embargo, posteriormente surgieron reacciones por parte de la clase trabajadora, debido a que se extendieron las jornadas de trabajo, los trabajadores se convirtieron en simples asalariados, por lo que los mismos empezaron a crear violentas oleadas de protestas, puesto que ellos consideraban que las máquinas eran las causantes de sus desdichas.
Otro de los modelos de producción que se práctica en nuestro país es el de la producción en serie, el cual trajo consigo también consecuencias negativas para los trabajadores, como lo fueron los trabajos pocos calificados, la realización de tareas fragmentadas, entre otras. En vista de todo esto, se empieza a hablar sobre la implementación de un modelo de producción flexible, en búsqueda de aligerar el proceso productivo; este modelo lo puso en práctica el país pero en un grado mucho menor que el resto de los otros países.
A este nuevo modelo de producción le encontramos al igual que a los otros dos puntos de vista diferentes, en primer lugar hay quienes ven en él una amenaza pero hay otros que lo consideran como una oportunidad. Es por ello que tratar de ver a la tecnología como algo perverso no conduce a nada, puesto que evidentemente la misma seguirá ocupando un lugar preferencial para el desarrollo de las actuales sociedades.

Determinantes estructurales de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela.


En las últimas décadas nuestro país experimentó un modelo económico capitalista lo que trajo como consecuencia una mayor explotación de la fuerza trabajadora por parte de las empresas neoliberales del entonces, las cuales buscaban mayores riquezas y ganancias. Para esas décadas en el país se observó un deterioro de la calidad del empleo; aumentó el desempleo y por ende aumentó de esta manera la economía informal, el poder adquisitivo de los trabajadores era el más bajo de toda la historia, en vista de esto la mujer venezolana en la búsqueda de contrarrestar esa disminución del poder adquisitivo de los salarios reales, se incorpora en el mercado laboral en busca de fuentes de ingresos, pero dicha incorporación lo tuvo que hacer en gran parte en la economía informal, debido que para el entonces la descalificación de las profesiones y oficios femeninos eran muy agudos. Las mujeres que trabajaban en el campo laboral formal ganaban un promedio del 64 % de lo que ganaban los hombres, creándose de esta manera un criterio de las profesiones y su remuneración, estableciéndose que las tareas y profesiones que se consideraban femeninas serían las peores remuneradas, surgiendo así una gran brecha salarial entre el hombre y la mujer.
La sobreexplotación de la clase trabajadora femenina se debió a las limitaciones estructurales de para ese entonces Estado capitalista, el cual se caracterizaba por un modelo económico de desigualdad y discriminación de clases y de género.
Pero a finales de los 90 con la llegada de lo que hoy se conoce como socialismo del siglo XXI se han establecido desde el punto de vista legislativo una serie de dispositivos jurídicos que protegen a la mujer, para garantizarle de esta manera la igualdad de oportunidad en todos los ámbitos, prohibiéndose así todo tipo de discriminación contra ellas.

El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo


La permanencia y estabilidad que históricamente han tenido el movimiento sindical laboral en nuestro país a pesar de todas las adversidades políticas, económicas y sociales, a permitido que las mismas sigan en pie de lucha antes los grandes desafíos y dificultades que hoy en día atraviesan por las transformaciones de las formas organizativas del trabajo, las cuales muchas veces corren en forma paralela al tradicional sindicato. Las organizaciones de los trabajadores han debido acomodarse a los procesos de organización empresarial sometidas a constantes transformaciones, las cuales muchas de ella en el fondo han traído como consecuencia la expulsión de fuerza de trabajo; es importante hacer notar que muchas de estas nuevas formas de organización adoptan comportamientos que tratan de de impedir la organización sindical, como por ejemplo en los ultimas años se ha incrementado el numero de contratos llamados atípicos, así como la individualización de las relaciones de trabajo, las cuales han tenido efectos adversos hoy en día, debido que no han podido ser contrarestadas por los movimientos sindicales.
Hoy por hoy las gerencias empresariales no cesan de incentivar la individualización por encima de las relaciones colectivas, al igual siguen reduciendo las nóminas de las empresas, todo esto con excusas de crisis económicas, políticas y sociales, pero en sí esto se debe para desnaturalizar las reformas laborales flexibilizadoras. Todo esto ha traído como consecuencias negativas el debilitamiento de las organizaciones sindicales, puesto que el solo hecho de la reducción de la fuerza de trabajo de por si reduce la clientela sindical de dichas organizaciones. Es por ello, que los movimientos sindicales del país han venido abocándose para la solución de estos problemas para así contrarrestar tales tendencias, pero las mismas trascienden a dichos movimientos y por ello han venido perdiendo terreno. Es por todo lo planteado que debe buscarse soluciones concretas para que los movimientos sigan conservando un lugar significativo en la sociedad.

El Movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del ¨punto fijismo al bolivarianismo¨




Con la caída de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez a principio de 1958, y con la entrada de la ¨ Democracia Representativa ¨ a nuestro país, integrada ésta por los partidos políticos de la época, (AD, COPEI, entre otros), convirtiéndose la misma en un sistema de gobierno bipartidita debido que los dos movimientos políticos mas poderosos para la época (AD y COPEI) se turnaban el en gobierno. Estas organizaciones políticas dirigieron en parte muchas de las instituciones que para el entonces se estaban levantando, de esa injerencia política no escaparon las organizaciones sindicales, lo que quiere decir que para la fecha dichas organizaciones se encontraban partidizadas. La principal organización que representaba a los trabajadores (CTV) era también dirigida políticamente por la grades mafias del entonces, su directiva era juramentada por el jefe del Estado del periodo presidencial, el financiamiento de los sindicatos y de los locales sindicales provenían del presupuesto publico, por lo que es de observar que dichas organizaciones sindicales pasaron a formar parte del aparato del Estado. Sin embargo es importante destacar que para el entonces se experimentaron importantes experiencia de autonomía, reacciones estas tardías pero positivas.
Con la desintegración acelerada del sistema político y la intervención sindical, institución ésta mas desprestigiada del sistema, da lugar a que se despierte un descontento social trayendo consigo oleadas de violencia en el país en búsqueda de derrocar el rimen que imperaba, el cual tanto mal le hizo a la clase social mas vulnerable. Esto trajo como consecuencia en las elecciones de 1998 el triunfo del Comándate Hugo Rafael Chávez Frías, hombre que junto a otros militares lleva a la practica una insurrección militar debido al gran descontento social que imperaba en el en aquellos dais. El Comandante Hugo Rafael Chávez Frías tras ser electo presidente de la Republica realiza un referéndum consultivo para modificar la constitución nacional, al cual se le dio un apoyo contundente a dicha propuesta; modificada la constitución nacional el presidente se apunta con acabar con lo que el llama ¨ las cúpulas podridas ¨ del sindicalismo. La nueva constitución adopto un esquema muy importante en materia sindical, ampliando las bases de un régimen de libertad sindical, como factor fundamental para una sociedad y una economía democrática. Debemos entender que los sindicatos no son la clase trabajadora, sino un movimiento social que intenta organizarla, representar sus intereses económicos, sociales y algunas veces políticos, es por ello que dichas organizaciones deben gozar de autonomía en cuanto a su organización, dirección y toma de decisiones, porque cuando las mismas son controladas por los partidos políticos que controlan al Estado aparece el fenómeno corporativo, y ellas a pesar del discurso de representar a los trabajadores, en realidad representan al Estado frente a los trabajadores.

lunes, 18 de agosto de 2008

Evolución conceptual del Derecho de Huelga


El derecho de huelga nace con un carácter limitado para su ejercicio, debido que nace como un delito, esto sobre todo en el ámbito del Derecho privado, al igual se le identificaba a este derecho con la clase trabajadora, los cuales buscaban a través de su ejercicio mejoras en las condiciones de sus trabajos, para así elevar su calidad de vida. Pero hoy en día este derecho ha dejado de ser una herramienta utilizada exclusivamente para las luchas laborales, sino que ahora trasciende a otros sectores de la sociedad. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial es reconocido el miso como un derecho inherente a la persona humana, y se le incorpora en las constituciones de varios países, entre ellos los que lo consideraban como un delito. Desde 1940 los países de América Latina lo han reconocido como un derecho constitucional. Es dable señalar que después de la segunda Guerra Mundial este se ha venido despenalizando en algunas naciones, pero esto se mantiene pero con menor grado de punibilidad. Hoy en día a de entenderse al derecho de huelga en un sentido amplio, como toda tutela de los individuos frente a la colectividad, el Estado y ante los demás individuos. Esta evolución conceptual del derecho de huelga en los últimos dos siglos se ha debido al nuevo e innovador trato normativo que se le ha dado al mismo en virtud de los cambios de posturas filosóficas, sociológicas y políticas.

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral


En atención a los últimos cambios sociales ventajosos que han experimentado nuestro, país en pro del colectivo se encuentra uno de lo más importante relacionado con la salud y la seguridad en el trabajo, lo cual también ha sido lucha social del mismo derecho del trabajo. Para ello se ha creado un cuerpo normativo jurídico ( Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). Con este dispositivo jurídico se busca lograr condiciones de trabajo óptimas para preservar así la salud del trabajador, por lo que los mismos se encuentran complacidos con los preceptos legales que dicho dispositivo consagra. Por otro lado los empleadores consideran esta Ley como inquisitiva, ya que piensan que la misma va en contra de sus intereses, pero esto no es así, debido que dicha Ley también los beneficia, puesto que con su aplicación se puede lograr una mejor productividad. Este pensamiento de los empleadores se debe porque en nuestro país existe poca cultura en cuanto a seguridad y salud laboral respecta. Para dar cumplimiento a esta Ley en virtud de lo antes expuesto se hace necesaria la creación de los Comités de Seguridad y salud laboral, con el fin de generar conciencia entre las partes involucradas (Empresario- Trabajador).Las condiciones de trabajo mínimas no han de verse como algo accesorio de un contrato, sino como requisitos legales aplicables en todos aquellas situaciones en que surja el hecho social del trabajo, puesto que de no cumplirse con esto se producirían consecuencias graves para la empresa, entre ellas seria el penoso riesgo de quedar fuera de la actividad económica en vista de las sanciones y multas severas que la prenombrada Ley contempla.

Avances y problemas en el uso de control numèrico en el pais.


Muchas empresas Venezolanas han decidido incorporar en su sector productivo mecanismos en pro de la flexibilidad de sus procesos, dentro de ellos se encuentra el del control numérico, trayendo esto como consecuencia grandes avances para dicho sector productivo, por ejemplo en el campo tecnológico a permitido la precisión del mecanizado, arrastrando esto consigo acortar los tiempos del mismo, gracias a la concentración de operaciones, implicando esto a su vez considerables ahorros tanto en lo material como en lo herramental, incrementándose de esta manera la productividad laboral. Pero la incorporación del control numérico en las empresas de nuestro país no ha sido del todo ventajoso, debido que ha traído con sigo ciertos complejidades o problemas, dentro de las cuales destacan, la falta de mano de obra calificada en el país para operar dichas maquinas e incluso para lo momentos de fallas, acarreando como consecuencias perdidas para la empresa, debido que las maquinas permanecen largos tiempos sin operar, derivándose pues de esto que se mantenga parte del capital de las mismas inmovilizado.

miércoles, 30 de julio de 2008