sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral.


El desarrollo de las tecnologías de la información y la telecomunicación en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa, es por ello que ahora se puede hablar de cyber-empresas, sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral. La globalización vista como un fenómeno mundial con influencia en el ámbito social, económico y cultural, ha roto la frontera existente obligando la sociedad a replantearse sus características de mercado procurando la conocida reducción de costos y el aumento de la productividad.

El teletrabajo tiene como elemento fundamental, prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose par ello de la ultilización de medios telemáticos e informáticos. Esta nueva forma de prestación de servicios, como todo cambio trae consigo numerosos inconvenientes y ventajas. El teletrabajo subordinado presenta los postulados tradicionales del derecho del trabajo (ajenidad, sobordinación y remuneración), es por ello que dada su naturaleza genera relaciones laborales amparadas por el derecho del trabajo. Específicamente se afirma que el teletrabajo aunque no está regulado de forma expresa por el ordenamiento jurídico venezolano se encuentrab sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, encuadrándolo dentro de las normas que en dicha legislación, regulan el nacimiento de la relaciones laborales.

Tratamiento jurisprudencial del salario, y de la participación en los beneficios.



El salario es un tema de interés general; él es, en efecto, un punto de estudio en universidades y academias, asambleas políticas, sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones y variados pronunciamientos de foros y congresos, nacionales e internacionales, que lo han hecho también desde ángulos filosóficos, políticos, económicos y morales.

El salario en nuestros días se ha entendido como una remuneración , entendida esta expresión como la obligación de retribuir el esfuerzo del trabajador en el sentido, de que no puede ser gratuito el trabajo objeto del contrato del mismo nombre, como el hecho de que tal obligación debe ser cierta, segura, no sujeta a condición que pueda afectar su cumplimiento .

Así como es necesaria la retribución normal al trabajador por sus servicios, también se ha hecho necesario a lo largo del transcurso del tiempo involucrar a los trabajadores con la empresa a través de la participación de ellos en las ganancias que ésta produce, ya que conforman el principal motor de la producción de riquezas de la misma.

Algunos tribunales de la República incurren en una falsa interpretación del texto normativo laboral puesto que se ha observado una aplicación errónea de lo que es el salario y sus distintas acepciones, como lo es el salario normal, muy discutido por la doctrina y la jurisprudencia.
Al igual se ha discutido sobre diversos beneficios los cuales han entrando en la disyuntiva de que si éstos son o no salario, a modo de mencionar la vivienda y el cesta ticket: La dotación de vivienda no es salario cuando en la relación laboral el patrono asigna una vivienda en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo; pues en muchos casos ocurre que de no dotar de vivienda a determinados trabajadores en determinado sitio equivaldría a no alcanzar el cumplimiento del objeto social de la empresa . Pero el Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la vivienda es parte del salario
Es por ello, que debemos en primer lugar acatar lo establecido en el contrato de trabajo celebrado por las partes que en el intervienen (trabajador-patrono) para poder establecer si dicho beneficio puede tomarse o no como parte del salario que el trabajador devenga durante la relación de trabajo.

También es importante señalar que debemos acatar los criterios jurisprudenciales que ha establecido nuestro máximo Tribunal (Tribunal Supremo de Justicia) ya que éste ha sido unánime en establecer que para considerar a la vivienda, el vehículo, la comida, entre otros, como conceptos salariales se debe atender a la finalidad o con ocasión a qué el empleador otorgó dichos subsidios o facilidades al trabajador, puesto que si éstos cumplen no con todos los requisitos establecidos en el articulo 133 de la LOT, no revestirán de carácter salarial.

Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social.


Al concebirse la seguridad social como una política pública se hace necesario la ejecución de la misma por parte del Estado venezolano por intermedio de los principios relacionados con la actividad administrativa y el procedimiento administrativo, lo que es lo mismo aplicar un marco regulatorio de derecho público, es decir, es necesario la aplicación de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, de la Ley Orgánica de Administración Publica, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, igualmente, es necesario la aplicación de los distintos reglamentos que regulan los distintos regímenes prestacionales del sistema de seguridad social.
Es por ello que al considerarse al sistema de seguridad social como un servicio público prestado indeclinablemente por el Estado, las actuaciones de este sistema se desarrollaran a través del acto y de la actividad administrativa y por tanto, se encontrará enmarcada dentro del principio de legalidad y el algunos casos se hará imprescindible la consagración de algunos procedimientos administrativos para logra un adecuado y efectivo cumplimiento de las distintas contingencias que debe asegurar el sistema de seguridad social.

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV).


El proceso de reforma de la seguridad social en el país comienza a partir de la crisis de lo que se llamó Estado de bienestar, seguidamente con la entrada del modelo económico capitalista a Venezuela se crea una crisis en los escenarios políticos, económicos, ideológicos, sociales y organizacionales, trayendo esto como consecuencias una serie de impactos negativos a la sociedad, que hoy en día padecemos, desde este entonces el sistema de seguridad social en Venezuela entra en una inestabilidad obligando de esta manera a los gobiernos de turno a implementar políticas de reformas en materia de seguridad social, muchas de ellas a veces improvisadas, las cuales muchas veces empeoraban la situación. Por otro lado los fondos previstos para la seguridad social no eran utilizados a los fines para los cuales estaban destinados, al contrario muchas veces dichos fondos fueron a concluir al financiamiento de corrupción y al clientelismo político.
Para el segundo período presidencial de Rafael Caldera se asume el compromiso de reestructurar integralmente el sistema de seguridad social, compromiso éste con el país en víspera de brindarles a los trabajadores venezolanos una mejor seguridad social, en virtud de que la misma en los últimos años estaba en casi ruina gracias a la capitalización neoliberal adoptada por el país lo cual causó tanto perjuicio a los trabajadores, a sus familiares y a la sociedad en general, pero a pesar de todos esos esfuerzos no se observaron cambios importantes.
Para 1999 con la entrada de la presidencia del Comandante Hugo Chávez Frías se desconocen todos los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales en el régimen anterior, lo que dio lugar a que el nuevo Ejecutivo Nacional promulgase una nueva ley marco de seguridad social, la cual fue aprobada sin el consenso y consulta de los actores sociales. Este nuevo proyecto optó por un sistema público de carácter no lucrativo, universal y solidario administrado por el Estado y que se opone a cualquier intervención de la iniciativa privada en el mismo, por lo que es de observar que el nuevo gobierno se aleja del criterio privatizador de la seguridad social el cual era sostenido por los gobiernos anteriores y por el contrario opta por la reivindicación de su carácter estatista, esto un poco mas tarde trae como consecuencia el pronunciamiento de la CTV (Confederación de los Trabajadores Venezolanos) cuestionando el nuevo proyecto de seguridad social elaborado por el actual gobierno, ellos establecen que la nueva ley presenta muchas dificultades para su implementación debido al gran volumen de instituciones burocráticas que deben funcionar en conjunto con el sistema con que cuenta el Estado, al igual plantearon otras serie de criticas y a su vez un conjunto de propuestas dentro de las cuales se cree que deben ser objeto de debate y tomadas en cuenta por el Ejecutivo Nacional, dentro de ellas que se implemente de un sistema mixto de la seguridad social, y se proponen que la misma se caracterice por una fuerte presencia pública pero abierta a la participación de los particulares dando cabida de esta manera a la solidaridad intergerencial y a la solidaridad social, a la universalidad en la cobertura de las prestaciones, a la participación de los actores públicos y privados en su organización, financiamiento, administración y supervisión etc., por lo que se cree que de esta manera si pueda haber un verdadero sistema de seguridad social dentro de un modelo de gestión eficazmente democrático.


República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Trabajo, Consultoría Jurídica Nº 69.



Mucho se ha discutido sobre si la propina, entendida ésta como la retribución graciosa o gratificante que el cliente le otorga al trabajador como recompensa adicional por la atención recibida, es o no parte del salario.
El legislador patrio al momento de sancionar el artículo 134 de la LOT vigente, fue sabio al distinguir claramente entre la propina y el porcentaje del servicio que en la tradición ha sido fijado en un 10% sobre el monto de la factura en proporción a los bienes o servicios consumidos.
La jurisprudencia y la doctrina han sido unánimes al establecer sus criterios sobre el porcentaje por el servicio, al cual se le reconoce el carácter salarial, no así ha sucedido con la propina lo cual ha sido objeto de múltiples solicitudes de interpretación sobre si reviste o no de carácter salarial.
Es por ello que las consultarías jurídicas, los distintos tribunales de la Republica, inclusive a nuestro Tribunal Supremo de Justicia le han tocado dictar fallos al respecto.
Concluyéndose que la intención el legislador en la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 134, fue la de establecer que tanto el porcentaje recibido por el servicio o consumo como la propina de acuerdo a la costumbre o al uso local se consideraran ambas modalidades formando parte del salario, recalcando al mismo tiempo que el salario mensual incluyendo el porcentaje de servicios y las propinas de los mesoneros, nunca podrá ser inferior a lo establecido por la ley como mínimos. Es por lo expuesto que se infiere que el salario de un mesonero está integrado como sigue: 1. salario convenido entre el patrono y el trabajador. 2. el valor que represente para el trabajador el derecho de percibir propinas y 3. El porcentaje que cobre sobre el consumo. Es menester aclarar que el porcentaje que le corresponde al trabajador por estos dos últimos conceptos dependerá de acuerdo a lo pactado, la costumbre o el uso.

La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: Una mirada especial a las misiones.



La falta de protección social que ha atravesado nuestro país en lo que va de democracia, acompañado ésto de desempleo, del incontrolable crecimiento de la economía informal, de empleos formales con bajos ingresos, reducción o perdidas de beneficios sociales adquiridos, debido a la reducción del salario o de horas de trabajo, ha sido consecuencia de la precarizacióm de los empleos afectándose de esta manera las condiciones de trabajo.
Estudios recientes demuestran que en América Latina la precarización recae sobre jóvenes y trabajadores no calificados. En vista de esto, en los años 90 se implementaron una serie de políticas gubernamentales dirigidas al desarrollo económico y social, entre otros objetivos de la agenda del gobierno se encontraba la incorporación de programas de ajuste Fiscal y Tributario, al igual se implementaron políticas en materia cambiaria, sin embargo todos estos esfuerzos gubernamentales sólo permitieron sostener las condiciones de estabilidad, pero el incremento de la población en estado de pobreza demostraba el deterioro social progresivo. Pero a principio de 1999 en búsqueda de soluciones para resolver los problemas sociales que aquejaban a la clase más desprotegida, se implementaron una serie de políticas sociales dentro de ellas una serie de programas (misiones) sociales, todas ellas concatenadas en un mismo núcleo. Con todas estas misiones el gobierno busca proporcionar a los ciudadanos los conocimientos y herramientas básicas, para que los sectores populares mas deprimidos de la sociedad puedan incorporarse al mercado laboral de nuestro país. Además todas estas misiones implementadas por el actual gobierno cumplen con una función social de inclusión.