sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del Derecho Laboral.


El desarrollo de las tecnologías de la información y la telecomunicación en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa, es por ello que ahora se puede hablar de cyber-empresas, sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral. La globalización vista como un fenómeno mundial con influencia en el ámbito social, económico y cultural, ha roto la frontera existente obligando la sociedad a replantearse sus características de mercado procurando la conocida reducción de costos y el aumento de la productividad.

El teletrabajo tiene como elemento fundamental, prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose par ello de la ultilización de medios telemáticos e informáticos. Esta nueva forma de prestación de servicios, como todo cambio trae consigo numerosos inconvenientes y ventajas. El teletrabajo subordinado presenta los postulados tradicionales del derecho del trabajo (ajenidad, sobordinación y remuneración), es por ello que dada su naturaleza genera relaciones laborales amparadas por el derecho del trabajo. Específicamente se afirma que el teletrabajo aunque no está regulado de forma expresa por el ordenamiento jurídico venezolano se encuentrab sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, encuadrándolo dentro de las normas que en dicha legislación, regulan el nacimiento de la relaciones laborales.

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