sábado, 23 de agosto de 2008

República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Trabajo, Consultoría Jurídica Nº 69.



Mucho se ha discutido sobre si la propina, entendida ésta como la retribución graciosa o gratificante que el cliente le otorga al trabajador como recompensa adicional por la atención recibida, es o no parte del salario.
El legislador patrio al momento de sancionar el artículo 134 de la LOT vigente, fue sabio al distinguir claramente entre la propina y el porcentaje del servicio que en la tradición ha sido fijado en un 10% sobre el monto de la factura en proporción a los bienes o servicios consumidos.
La jurisprudencia y la doctrina han sido unánimes al establecer sus criterios sobre el porcentaje por el servicio, al cual se le reconoce el carácter salarial, no así ha sucedido con la propina lo cual ha sido objeto de múltiples solicitudes de interpretación sobre si reviste o no de carácter salarial.
Es por ello que las consultarías jurídicas, los distintos tribunales de la Republica, inclusive a nuestro Tribunal Supremo de Justicia le han tocado dictar fallos al respecto.
Concluyéndose que la intención el legislador en la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 134, fue la de establecer que tanto el porcentaje recibido por el servicio o consumo como la propina de acuerdo a la costumbre o al uso local se consideraran ambas modalidades formando parte del salario, recalcando al mismo tiempo que el salario mensual incluyendo el porcentaje de servicios y las propinas de los mesoneros, nunca podrá ser inferior a lo establecido por la ley como mínimos. Es por lo expuesto que se infiere que el salario de un mesonero está integrado como sigue: 1. salario convenido entre el patrono y el trabajador. 2. el valor que represente para el trabajador el derecho de percibir propinas y 3. El porcentaje que cobre sobre el consumo. Es menester aclarar que el porcentaje que le corresponde al trabajador por estos dos últimos conceptos dependerá de acuerdo a lo pactado, la costumbre o el uso.

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